Artículo 405 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ya determina que alguien es culpable de un delito, todavía falta decidir qué castigo le toca y cómo va a reparar el daño que causó. Para eso, las pruebas que ayuden a definir la sanción y la compensación solo se pueden presentar después de que se confirme la responsabilidad del acusado. Primero se revisan todas las pruebas que ya fueron aceptadas durante la etapa intermedia del juicio. Durante esta parte, se siguen las mismas reglas del juicio oral, como si fuera una segunda etapa del proceso.
Texto oficial
Artículo 405. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño El desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado. El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en la etapa intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.