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Artículo 406 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien es declarado culpable, se hace una audiencia especial para decidir el castigo y cómo reparar el daño a la víctima. En esa audiencia, el juez militar primero explica de qué se va a hablar, luego las partes pueden dar sus argumentos de inicio. Después, se presentan las pruebas en el orden que acuerden y, al final, cada parte da sus conclusiones. Una vez que terminan los argumentos, el juez delibera rápido y anuncia cuál será la sanción, si el culpable va a la cárcel o puede tener beneficios como libertad condicional, y cómo debe pagar los daños a la víctima. El juez tiene hasta cinco días después para redactar la sentencia por escrito. Si la víctima fue avisada pero no se presenta, la audiencia igual se lleva a cabo.

Texto oficial

Artículo 406. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Después de la apertura de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, el Tribunal Militar de Juicio Oral señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes. Cerrado el debate, el Tribunal Militar de Juicio Oral deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal Militar de Juicio Oral redactará la sentencia. La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

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