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Artículo 41 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (los fiscales militares) y los peritos (expertos que ayudan en las investigaciones) no pueden participar en un caso si tienen algún conflicto de interés, como ser amigos o familiares de alguien involucrado. Ellos mismos deben decir "no puedo estar en este caso" (excusarse), o las partes pueden pedir que los saquen (recusarlos), usando las mismas razones que aplican para los jueces. La decisión de si se quedan o se van la toma la autoridad que corresponda según las reglas, después de hacer las investigaciones necesarias para aclarar la situación. Esto aplica solo a procesos militares.

Texto oficial

Artículo 41. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos El Ministerio Público y los peritos militares deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados. La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente. TÍTULO IV ACTOS PROCEDIMENTALES CAPÍTULO I FORMALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.