Artículo 40 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a un juez militar le dicen que ya no puede seguir en un caso (porque una de las partes lo acusó de no ser imparcial o porque él mismo pidió retirarse), tiene que dejar de atender la audiencia de inmediato y ordenar que se suspenda. Solo puede hacer cosas muy sencillas o urgentes que no se puedan dejar para después, como firmar algún documento necesario. Después, otro juez lo va a reemplazar siguiendo las reglas que marca la ley que organiza a los tribunales militares.
Texto oficial
Artículo 40. Efectos de la recusación y excusa El Juez o Magistrado Militar recusado se abstendrá de seguir conociendo de la audiencia correspondiente, ordenará la suspensión de esta y sólo podrá realizar aquellos actos de mero trámite o urgentes que no admitan dilación. La sustitución del Juez o Magistrado Militar se determinará en los términos que señale la Ley Orgánica de los Tribunales Militares. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 140
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