Artículo 39 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que un juez militar se retire de un caso (a eso se le llama recusación), ese juez debe enviar todo lo que se ha hecho y las pruebas al Tribunal Superior Militar para que decida si esa petición es válida o no. Al recibir el documento, el Tribunal le pide al juez un informe dentro de 24 horas y programa una audiencia para los siguientes 3 días. En esa cita, las personas involucradas pueden hablar, pero no se permiten respuestas o contrarréplicas. Al terminar, el Tribunal da su decisión final de inmediato y esa resolución ya no se puede impugnar ni apelar.
Texto oficial
Artículo 39. Trámite de recusación Interpuesta la recusación, el recusado remitirá el registro de lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al Tribunal Superior Militar para que la califique. Recibido el escrito, se pedirá informe al juzgador recusado, quien lo rendirá dentro del plazo de veinticuatro horas, señalándosele fecha y hora para realizar la audiencia dentro de los tres días siguientes a que se recibió el informe, la cual se celebrará con las partes que comparezcan, las que podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas. Concluido el debate, el Tribunal Superior Militar resolverá de inmediato sobre la legalidad de la causa de recusación que se hubiere señalado y, contra la misma, no habrá recurso alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.