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Artículo 38 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú estás en un juicio y crees que el juez militar no puede ser imparcial (por ejemplo, porque es amigo de la otra parte), debes decirlo por escrito ante ese mismo juez en un plazo de 48 horas después de enterarte del problema. Si te das cuenta durante una audiencia, puedes decirlo en ese momento con la boca, pero debes explicar claramente por qué y ofrecer pruebas; si no lo haces, no te van a aceptar la queja. Si presentas tu queja fuera del tiempo o sin una razón válida, el juez la va a rechazar de inmediato sin más trámite.

Texto oficial

Artículo 38. Tiempo y forma de recusar La recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado Militar recusado, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento. Se interpondrá oralmente si se conoce en el curso de una audiencia y en ella se indicará, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se justifica y los medios de prueba pertinentes. Toda recusación que sea notoriamente improcedente o sea promovida de forma extemporánea será desechada de plano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.