- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 37
Artículo 37 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez militar debería apartarse de un caso por algún conflicto de interés, y no lo hace voluntariamente, entonces tú o tu abogado pueden pedir que lo saquen del caso. A eso se le llama recusación: es como decir "este juez no debe estar aquí". Solo aplica si el juez tiene una razón válida para no participar, como ser amigo de una de las partes.
Texto oficial
Artículo 37. Recusación Cuando el Juez o Magistrado Militar no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.