Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez militar debería apartarse de un caso por algún conflicto de interés, y no lo hace voluntariamente, entonces tú o tu abogado pueden pedir que lo saquen del caso. A eso se le llama recusación: es como decir "este juez no debe estar aquí". Solo aplica si el juez tiene una razón válida para no participar, como ser amigo de una de las partes.

Texto oficial

Artículo 37. Recusación Cuando el Juez o Magistrado Militar no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.