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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
37

Artículo 37 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez militar debería apartarse de un caso por algún conflicto de interés, y no lo hace voluntariamente, entonces tú o tu abogado pueden pedir que lo saquen del caso. A eso se le llama recusación: es como decir "este juez no debe estar aquí". Solo aplica si el juez tiene una razón válida para no participar, como ser amigo de una de las partes.

Texto oficial

Artículo 37. Recusación Cuando el Juez o Magistrado Militar no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 11) ↗

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