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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
36

Artículo 36 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un Juez o Magistrado Militar se tiene que hacer a un lado de un caso si se da cuenta de que tiene algún conflicto de interés (como ser familiar de alguien o tenerle pleito). Esto lo hace sin esperar a que las partes involucradas le digan algo, y envía todos los papeles a un tribunal más alto (el Tribunal Superior Militar). Ese tribunal decide si en verdad debía separarse y, si es el caso, dice quién va a hacerse cargo del asunto.

Texto oficial

Artículo 36. Excusa Cuando un Juez o Magistrado Militar advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Tribunal Superior Militar, para que resuelva sobre la procedencia de la excusa y en su caso determine quién debe seguir conociendo del mismo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 11) ↗

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