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Artículo 35 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 35 dice que un juez o magistrado militar no puede participar en un caso si: - Ya intervino de otro modo en el mismo asunto, por ejemplo, como abogado de una de las partes, testigo, perito o si tiene un interés personal en el resultado. - Si él, su pareja (esposa/o, concubina/o) o algún familiar cercano (padres, hijos, hermanos, suegros, cuñados, etc.) está relacionado con alguna de las partes, ya sea por matrimonio, parentesco o por tener un pleito, deuda o negocio juntos. - Si antes del proceso, él o algún familiar cercano acusó a una de las partes o fue acusado por ella. - Si ha opinado públicamente sobre el caso o ha recibido regalos o beneficios de alguna de las partes, sin importar el valor. - En el caso de los jueces del tribunal oral, si antes ya actuaron como jueces de control en el mismo procedimiento. En pocas palabras, estas reglas evitan que un juez que tenga algún vínculo personal, familiar o económico con las personas del juicio pueda ser imparcial y, por lo tanto, debe apartarse del caso.

Texto oficial

Artículo 35. Causas de impedimento Son causas de impedimento de los jueces y magistrados militares: I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento. II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos. III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título. IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes. V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con estos. VI. Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 140 en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera sido denunciado o acusado por alguna de ellas. VII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes. VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor. IX. Para el caso de los jueces del Tribunal Militar de Juicio Oral, haber fungido como Juez de control en el mismo procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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