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Artículo 34 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un juez militar tiene que apartarse de un caso si hay una razón legal que le impida ser imparcial, como tener amistad o enemistad con alguien involucrado. Tú, como parte del proceso, también puedes pedir que lo saquen si crees que no puede juzgar sin preferencias. Esas razones están escritas en el Código y no se pueden ignorar, aunque ambas partes estén de acuerdo. En pocas palabras, la ley ya dice cuándo un juez no debe participar, y eso no lo pueden cambiar ni tú ni nadie.

Texto oficial

Artículo 34. Excusa o recusación Los jueces y magistrados militares deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.