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Artículo 33 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo se puede separar un juicio que antes se había unido con otros. Solo se puede pedir la separación si una de las partes lo solicita antes de que empiece el juicio oral, o si el juez cree que si siguen todos los casos juntos se va a tardar mucho. Una vez que se separan, cada caso vuelve al juez que lo veía al principio, y ese juez no puede negarse a hacerse cargo. Pero si el juez dice que no procede la separación, esa decisión ya no se puede pelear ni reclamar.

Texto oficial

Artículo 33. Separación de los procesos Podrá ordenarse la separación de procesos cuando concurran las siguientes circunstancias: CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 140 I. Cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio. II. Cuando el Juzgado de Control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría. Fracción reformada DOF 16-07-2025 La separación de procesos se promoverá en la misma forma que la acumulación. La separación se podrá promover hasta antes de la audiencia de juicio. Decretada la separación de procesos, conocerá de cada asunto el Juzgado de Control que conocía antes de haberse efectuado la acumulación. Si dicho juzgador es diverso del que decretó la separación de procesos, no podrá rehusarse a conocer del caso, sin perjuicio de que pueda suscitarse una cuestión de competencia. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La resolución del Juzgado de Control que declare improcedente la separación de procesos, no admitirá recurso alguno. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 CAPÍTULO IV EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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