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Artículo 32 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez decide juntar varios casos en uno solo (acumulación), el Juzgado de Control va a pedir que le envíen todos los papeles y expedientes. También, si hay personas detenidas (imputados) relacionadas con esos casos, el juez va a ordenar que las lleven ante él de inmediato. El juez también les va a avisar a los que estén libres, pero con medidas cautelares (como no salir del país o firmar periódicamente), que tienen que presentarse en un plazo fijo, sin excusas. Además, el juez les avisará a las víctimas o afectados para que estén enterados de lo que está pasando.

Texto oficial

Artículo 32. Efectos de la acumulación Si se resuelve la acumulación, el Juzgado de Control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados. El Juzgado de Control notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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