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Artículo 410 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un tribunal militar ya dictó una sentencia de culpabilidad y esa sentencia ya no se puede impugnar (es decir, "quedó firme"), el tribunal tiene un plazo de tres días para enviar una copia oficial de esa sentencia al juez encargado de que se cumpla la condena, y también a las autoridades de las prisiones. Esto aplica tanto para los juicios normales como para los juicios rápidos o "procedimiento abreviado". En pocas palabras, es el aviso formal para que empiece a cumplirse la condena.

Texto oficial

Artículo 410. Remisión de la sentencia El Tribunal Militar de Juicio Oral dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda su ejecución y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento. Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado. TÍTULO IX PERSONAS INIMPUTABLES CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

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