Artículo 411 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante la audiencia inicial hay señales de que el acusado podría tener una discapacidad mental o no entender lo que pasa (según lo que marca el artículo 119 del Código de Justicia Militar), cualquier persona involucrada en el juicio puede pedirle al juez que mande hacer estudios de expertos (peritajes) para saber si realmente no es responsable de sus actos, y si eso es algo permanente o solo temporal, o si el acusado mismo lo provocó. La audiencia sigue igual, pero el juez ordenará ajustes razonables (como explicarle las cosas más claras o darle apoyos especiales) para que el acusado pueda acceder a la justicia. Si el acusado está detenido, el Ministerio Público debe aplicar esos mismos ajustes para que no esté más vulnerable y se respete su integridad, pudiendo también pedir los estudios necesarios para entender su situación.
Texto oficial
Artículo 411. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos de las fracciones I y II del artículo 119 del Código de Justicia Militar, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado. La audiencia continuará con las mismas reglas generales pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez de control para garantizar el acceso a la justicia de la persona. En los casos en que la persona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue provocada por el propio retenido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.