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Artículo 412 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien acusado de un delito (el imputado) ya está formalmente bajo investigación, y se cree que no entiende lo que hace o no puede controlar sus acciones por alguna razón mental (inimputabilidad), las partes del juicio (acusación y defensa) pueden pedirle al juez que ordene estudios de expertos (peritajes) para comprobarlo. Esos estudios también sirven para saber si esa condición fue causada a propósito por la misma persona, por ejemplo, tomando drogas o alcohol para animarse a cometer el delito.

Texto oficial

Artículo 412. Identificación de los supuestos de inimputabilidad Si el imputado ha sido vinculado a proceso y se estima que está en una situación de inimputabilidad, las partes podrán solicitar al Juez de control que se lleven a cabo los peritajes necesarios para CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 119 de 140 determinar si se acredita tal extremo, así como si la inimputabilidad que presente pudo ser propiciada o no por la persona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

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