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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
414

Artículo 414 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que a las personas que no pueden ser culpadas por un delito (inimputables, como quienes tienen una enfermedad mental grave) también se les pueden poner medidas de protección, como vigilancia o prohibición de acercarse a alguien, igual que en un juicio normal. El juez puede ajustar cómo se aplican esas medidas según el caso. Pero ojo: solo por ser inimputable no te van a aplicar esas medidas automáticamente; tiene que haber una razón válida para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 414. Medidas cautelares aplicables a inimputables Se podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del procedimiento que disponga el Juez de control para el caso en que resulte procedente. El solo hecho de ser imputable no será razón suficiente para imponer medidas cautelares.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 119) ↗

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