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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
425

Artículo 425 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad cometió un error al explicar por qué te castigó o al escribir mal tu nombre, la fecha o la cantidad de años de cárcel, eso no significa que el castigo sea inválido. Solo van a corregir el error en el documento una vez que se den cuenta, ya sea porque tú o tu abogado lo señalen, o porque ellos mismos lo noten. Lo importante es que el error no haya cambiado la decisión final del caso. Por ejemplo, si escribieron mal el número de tu expediente, lo arreglan, pero la sentencia sigue siendo la misma.

Texto oficial

Artículo 425. Rectificación Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas que no hayan influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la transcripción, en la designación o el cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o señalados por alguna de las partes, o aún de oficio. CAPÍTULO II RECURSOS EN PARTICULAR SECCIÓN I Revocación

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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