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Artículo 424 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso (una queja o petición formal contra una decisión), el asunto no se detiene a la espera de que se resuelva. O sea, la autoridad puede seguir adelante con lo que ya decidió, aunque tú hayas impugnado. Solo hay casos especiales, que el mismo Código menciona, donde sí se pausa todo mientras se revisa tu recurso. Esto evita que la gente use los recursos solo para retrasar las cosas.

Texto oficial

Artículo 424. Efectos de la interposición de los recursos La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.