- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 424
Artículo 424 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso (una queja o petición formal contra una decisión), el asunto no se detiene a la espera de que se resuelva. O sea, la autoridad puede seguir adelante con lo que ya decidió, aunque tú hayas impugnado. Solo hay casos especiales, que el mismo Código menciona, donde sí se pausa todo mientras se revisa tu recurso. Esto evita que la gente use los recursos solo para retrasar las cosas.
Texto oficial
Artículo 424. Efectos de la interposición de los recursos La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.