- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 423
Artículo 423 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si solo el acusado o su abogado presentaron una queja contra una decisión de un juez, esa decisión no se puede cambiar para empeorar la situación del acusado. Esto quiere decir que el juez que revisa el caso no puede aumentarle el castigo ni ponerle una condena más grave. La regla protege al acusado para que no le vaya peor por haber reclamado.
Texto oficial
Artículo 423. Prohibición de modificación en perjuicio Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del imputado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.