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Artículo 422 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo funciona una apelación o queja legal, llamada "recurso", en casos militares. Cuando alguien presenta un recurso, un juez de primera instancia lo recibe y lo envía a un tribunal de apelaciones, que decide si lo acepta o lo rechaza. Ese tribunal solo puede revisar los puntos específicos que el recurrente (quien se queja) señala como errores o agravios, y no puede meterse en otros temas que no estén en el recurso, a menos que se trate de una violación grave a los derechos humanos del acusado. Si el tribunal no encuentra esas violaciones graves, no está obligado a mencionarlo en su decisión. Además, si solo uno de varios acusados por el mismo delito presenta el recurso y gana, el fallo favorable también beneficia a los demás acusados, excepto si los argumentos del recurso son personales y solo aplican a quien lo presentó.

Texto oficial

Artículo 422. Alcance del recurso El Órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso, dará trámite al mismo y corresponderá al Tribunal de alzada competente que deba resolverlo, su admisión o desechamiento, y sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el Órgano jurisdiccional no encuentre violaciones a derechos fundamentales que, en tales términos, deba reparar de oficio, no estará obligado a dejar constancia de ello en la resolución. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 121 de 140 Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso contra una resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

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