Artículo 421 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Perder el derecho a impugnar una decisión judicial significa que ya no puedes quejarte de ella. Esto pasa si aceptaste la resolución de forma voluntaria y por escrito. También pierdes el derecho si se te acaba el tiempo que te dio la ley para presentar el recurso y no lo hiciste. Si ya metiste un recurso, puedes retirarlo antes de que el juez lo resuelva, pero eso solo te afecta a ti, no a las otras personas que también hayan recurrido. El Ministerio Público también puede retirar un recurso, pero debe explicar sus razones por escrito, y el defensor solo puede hacerlo si el acusado le da permiso expreso.
Texto oficial
Artículo 421. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento Se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando se ha consentido expresamente la resolución contra la cual procediere. Precluye el derecho a recurrir una resolución judicial cuando, una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se haya interpuesto. Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistir de él antes de su resolución. En todo caso, los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes o a los adherentes del recurso. El Ministerio Público podrá desistirse del recurso interpuesto mediante determinación motivada y fundada en términos de las disposiciones aplicables. Para que el desistimiento del Defensor sea válido se requerirá la autorización expresa del imputado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.