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Artículo 427 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo pedir una “revocación”, que es cuando le pides al juez que cambie una decisión que ya tomó. Puedes pedirla de dos maneras: si la decisión se dio durante una audiencia, tienes que decirlo en ese mismo momento antes de que termine la audiencia, y el juez te responderá de inmediato; si la decisión se dio fuera de audiencia, tienes dos días para entregar un escrito explicando por qué pides el cambio, y el juez debe resolver en tres días, aunque si el caso es complicado puede convocar otra audiencia para decidir.

Texto oficial

Artículo 427. Trámite El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas: I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite. La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 122 de 140 SECCIÓN II Apelación APARTADO I Reglas generales de la apelación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

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