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Artículo 428 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez toma ciertas decisiones, sí se puede inconformar y pedir que otro juez las revise (esto se llama apelar). Por ejemplo, puedes apelar si el juez te niega hacer una prueba antes del juicio, o si no te deja llegar a un acuerdo con la otra parte. También puedes apelar si el juez se niega a dar una orden de arresto o de cateo, o si decide quitarte la libertad o imponerte medidas como no salir de la ciudad. Además, se puede apelar cuando el juez decide terminar o suspender el proceso, cuando te vincula formalmente al proceso, o cuando te niega o te quita la suspensión condicional del mismo. Otras decisiones que se pueden apelar son: si el juez no te deja usar el procedimiento abreviado (que es un juicio más rápido), la sentencia final de ese procedimiento, o si excluye alguna prueba que querías presentar.

Texto oficial

Artículo 428. Resoluciones del Juez de control apelables Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control: I. Las que nieguen el anticipo de prueba. II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen. III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión. IV. La negativa de orden de cateo. V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares. VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan. VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso. VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso. IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado. X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado. XI. Las que excluyan algún medio de prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

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