Artículo 432 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez militar, puedes apelar (pedir que la revisen). El plazo para hacerlo depende de qué tipo de resolución sea: si es un auto (una decisión intermedia), tienes 3 días desde que te notifican; si es la sentencia final, son 5 días. Para apelar, tienes que entregar un escrito al mismo juez que tomó la decisión. En ese escrito debes explicar detalladamente qué leyes se violaron y por qué estás inconforme, además de decir dónde vives o cómo quieres recibir notificaciones. Si te faltan copias del escrito, el tribunal te dará 24 horas para entregarlas, o te multarán (excepto si eres la persona acusada o la víctima). Las otras partes del caso también tendrán 3 días para responder a tu apelación, y puedes pedir hablar de viva voz ante el Tribunal Superior para aclarar tus argumentos.
Texto oficial
Artículo 432. Trámite de la apelación El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva. En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal Militar de Juicio Oral que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Militar de Juicio Oral se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes. En el escrito de interposición de recurso deberá señalarse el domicilio o autorizar el medio para ser notificado; en caso de que el recurrente tenga su domicilio en lugar distinto al del Tribunal Superior Militar, deberá fijar un nuevo domicilio en la jurisdicción de aquél para recibir notificaciones o el medio para recibirlas. Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el Órgano jurisdiccional militar las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido. Interpuesto el recurso, el Órgano jurisdiccional militar deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de tres días respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo. Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Tribunal Superior Militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.