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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
433

Artículo 433 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal contra una decisión de un juez), por lo general eso no detiene lo que ya se ordenó, así que las cosas siguen su curso normal. Pero hay dos excepciones: si el recurso es contra el auto de vinculación a proceso (la orden que dice que una persona debe ser juzgada) o contra la exclusión de pruebas (cuando no dejan usar cierta evidencia), entonces se detiene el reloj para enviar el caso al juicio oral ante un tribunal militar. Eso significa que el proceso se pausa hasta que un tribunal superior decida si la queja es válida o no.

Texto oficial

Artículo 433. Efecto del recurso Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución impugnada. En el caso de la apelación contra el auto de vinculación a proceso o la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal Militar de Juicio Oral, en atención a lo que resuelva el Tribunal Superior Militar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 123) ↗

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