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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
434

Artículo 434 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes derecho a impugnar una decisión judicial (es decir, a presentar un recurso), también puedes sumarte al recurso que ya presentó otra persona involucrada en el juicio. Tendrás 3 días para hacerlo desde que te avisan oficialmente, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos legales. Al adherirte, puedes agregar tus propios argumentos en contra de la decisión. Después de eso, se le notificará a las otras partes para que sepan que te sumaste, y tendrán 3 días para responder.

Texto oficial

Artículo 434. Derecho a la adhesión Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 124 de 140 demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 123) ↗

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