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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
435

Artículo 435 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se acaben los tiempos que se les dieron a cada parte para presentar sus argumentos sobre la apelación, el juez militar de primera instancia tiene que mandar todos los documentos del caso al Tribunal Superior Militar, que es como un juzgado más alto. Ahí van a revisar si están de acuerdo con la decisión que se tomó antes. Básicamente es el paso que sigue para que otro tribunal más importante estudie el asunto.

Texto oficial

Artículo 435. Envío al Tribunal Superior Militar Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional militar enviará los registros correspondientes al Tribunal Superior Militar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 124) ↗

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