Artículo 435 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se acaben los tiempos que se les dieron a cada parte para presentar sus argumentos sobre la apelación, el juez militar de primera instancia tiene que mandar todos los documentos del caso al Tribunal Superior Militar, que es como un juzgado más alto. Ahí van a revisar si están de acuerdo con la decisión que se tomó antes. Básicamente es el paso que sigue para que otro tribunal más importante estudie el asunto.
Texto oficial
Artículo 435. Envío al Tribunal Superior Militar Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional militar enviará los registros correspondientes al Tribunal Superior Militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.