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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
436

Artículo 436 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un caso militar llega al Tribunal Superior (el que revisa las apelaciones), ellos revisan los documentos que les mandan del juzgado anterior. Sin necesidad de esperar más ni hacer una audiencia, deciden de inmediato si aceptan o no la apelación. Todo se resuelve ahí nomás, con lo que ya tienen en el expediente.

Texto oficial

Artículo 436. Trámite del Tribunal de alzada Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal Superior Militar se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 124) ↗

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