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Artículo 438 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando empiece la audiencia, primero le darán la palabra a la persona que presentó la queja (el recurrente). Ahí podrá explicar sus quejas que ya escribió antes, pero no puede agregar nuevos problemas ni quejas nuevas en ese momento. También, el juez o Tribunal Superior Militar puede pedirles a ambos lados que aclaren o expliquen mejor lo que dijeron en sus papeles.

Texto oficial

Artículo 438. Audiencia Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio. En la audiencia, el Tribunal Superior Militar podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.