Artículo 439 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede decidir si termina el caso de inmediato en la misma audiencia, o si lo deja para después y te da su respuesta por escrito dentro de los 10 días siguientes. También puede resolverlo "de plano", que significa que dicta la sentencia en el momento sin necesidad de esperar. Esto aplica cuando alguien está inconforme con una decisión anterior y pide revisarla. En pocas palabras, tienes derecho a saber el resultado final en un plazo máximo de 10 días hábiles después de la audiencia.
Texto oficial
Artículo 439. Conclusión de la audiencia La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los diez días siguientes a la celebración de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.