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Artículo 440 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 440 dice que cuando un tribunal revisa una apelación, puede tomar tres decisiones: confirmar la sentencia anterior (dejarla igual), cambiarla o anularla por completo. También puede ordenar que se vuelva a hacer el acto que originó el problema, por ejemplo, si hubo un error en el proceso. Si la apelación es solo porque no se aceptaron algunas pruebas, el Tribunal Superior Militar le pide al Juez de control el expediente para que incluya las pruebas que se excluyeron indebidamente. Después de eso, lo envía al Tribunal Militar de Juicio Oral para que continúe el caso. En pocas palabras, este artículo establece cómo corregir errores cuando alguien está inconforme con una decisión militar.

Texto oficial

Artículo 440. Sentencia La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma. En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal Superior Militar requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal Militar de Juicio Oral competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.