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Artículo 44 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te pregunten en un juicio o trámite legal, te tienen que hablar en español. Si no entiendes bien el español o hablas otra lengua, te deben dar un traductor o intérprete que te ayude. Eso sí, ni tú ni los testigos pueden hacer de intérpretes, aunque quieran; tiene que ser alguien imparcial y capacitado para el trabajo.

Texto oficial

Artículo 44. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.