- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 44
Artículo 44 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pregunten en un juicio o trámite legal, te tienen que hablar en español. Si no entiendes bien el español o hablas otra lengua, te deben dar un traductor o intérprete que te ayude. Eso sí, ni tú ni los testigos pueden hacer de intérpretes, aunque quieran; tiene que ser alguien imparcial y capacitado para el trabajo.
Texto oficial
Artículo 44. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.