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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
45

Artículo 45 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que las audiencias de los juzgados militares normalmente se hacen en la sala de siempre. Pero si hacerlas ahí causa desorden público, no protege los derechos de alguien o no deja que el juicio se lleve a cabo bien, entonces el juez militar puede cambiarlas a otro lugar. Él mismo escoge dónde y decide qué medidas de seguridad tomar para que todo esté bajo control.

Texto oficial

Artículo 45. Lugar de audiencias El Órgano jurisdiccional militar celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realización, en cuyo caso se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe el Órgano jurisdiccional militar y bajo las medidas de seguridad que éste determine.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 13) ↗

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