Artículo 45 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que las audiencias de los juzgados militares normalmente se hacen en la sala de siempre. Pero si hacerlas ahí causa desorden público, no protege los derechos de alguien o no deja que el juicio se lleve a cabo bien, entonces el juez militar puede cambiarlas a otro lugar. Él mismo escoge dónde y decide qué medidas de seguridad tomar para que todo esté bajo control.
Texto oficial
Artículo 45. Lugar de audiencias El Órgano jurisdiccional militar celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realización, en cuyo caso se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe el Órgano jurisdiccional militar y bajo las medidas de seguridad que éste determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.