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Artículo 46 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Puedes hacer trámites o procedimientos legales cualquier día, incluso sábados, domingos o días festivos, y a cualquier hora del día o de la noche, sin pedir permiso especial. Cuando se haga el acto, se debe anotar el lugar, la fecha y la hora exacta. Si por error no se anotan esos datos, no pasa nada: el acto sigue siendo válido, a menos que con esa falta de información sea imposible saber en qué fecha se realizó.

Texto oficial

Artículo 46. Tiempo Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación. Se registrará el lugar, la hora y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no hará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.