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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
446

Artículo 446 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 446 dice cuándo se acaba por completo un caso penal, ya sea antes o después de la sentencia. Básicamente, el proceso se cancela si el acusado o sentenciado ya cumplió su condena, si fallece, o si después se demuestra que era inocente. También se termina si la víctima perdona al responsable (solo en delitos que requieren su queja), o si el gobierno le concede un indulto o amnistía. Otras razones son que pase mucho tiempo sin que se haga justicia (prescripción), que el delito ya no sea considerado ilegal, o que ya exista una sentencia por los mismos hechos.

Texto oficial

Artículo 446. Causas de extinción de la acción penal La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas: I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; II. Muerte del acusado o sentenciado; III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; V. Indulto; VI. Amnistía; VII. Prescripción; VIII. Supresión del tipo penal; IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos; X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 126) ↗

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