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Artículo 446 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 446 dice cuándo se acaba por completo un caso penal, ya sea antes o después de la sentencia. Básicamente, el proceso se cancela si el acusado o sentenciado ya cumplió su condena, si fallece, o si después se demuestra que era inocente. También se termina si la víctima perdona al responsable (solo en delitos que requieren su queja), o si el gobierno le concede un indulto o amnistía. Otras razones son que pase mucho tiempo sin que se haga justicia (prescripción), que el delito ya no sea considerado ilegal, o que ya exista una sentencia por los mismos hechos.

Texto oficial

Artículo 446. Causas de extinción de la acción penal La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas: I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; II. Muerte del acusado o sentenciado; III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; V. Indulto; VI. Amnistía; VII. Prescripción; VIII. Supresión del tipo penal; IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos; X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 126) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.