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Artículo 447 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ya te condenaron por un delito, pero después de la sentencia aparecen pruebas que demuestran claramente que ese delito nunca existió o que tú no lo cometiste, puedes pedir que te reconozcan como inocente. También aplica si se anulan de forma definitiva las pruebas con las que te culparon. En pocas palabras, este artículo te da la oportunidad de demostrar que fuiste condenado injustamente cuando surgen datos nuevos o se tumban las pruebas anteriores.

Texto oficial

Artículo 447. Reconocimiento de inocencia Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 126) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.