Artículo 448 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 448 dice que una sentencia firme (una decisión final de un juez) se puede anular (cancelar) en tres casos. Primero, si te condenaron dos veces por lo mismo, se borra la segunda condena. Segundo, si después de tu sentencia cambia la ley y la hacen más leve, te deben aplicar la que te beneficie más. Tercero, no te pueden declarar culpable solo porque pasó algo malo, sin que hayas tenido la intención o descuido, y los delitos solo deben castigar lo que realmente daña la convivencia en sociedad.
Texto oficial
Artículo 448. Anulación de la sentencia La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes: I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia; II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado; III. La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.