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Artículo 449 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú, como persona que ya fue sentenciada en un juicio militar, piensas que te declararon culpable injustamente o que la sentencia tiene algún error grave (de los que ya vienen en los artículos anteriores), puedes pedirle al Tribunal Superior Militar que te declare inocente o que anule tu condena. Para eso, tienes que presentar un escrito donde expliques bien por qué crees que tienes razón, y además debes entregar las pruebas que tengas o prometer que las mostrarás en una audiencia. Si no tienes los documentos en tu poder, tienes que decir dónde están y pedirle al tribunal que los consiga. También al momento de hacer tu solicitud, debes designar a un licenciado en derecho o abogado con cédula profesional para que te defienda; si no lo haces, el tribunal te asignará uno de oficio.

Texto oficial

Artículo 449. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia por concurrir alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá al Tribunal CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 127 de 140 Superior Militar le expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva. En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda presentar, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Tribunal Superior Militar que se recaben. Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en derecho o abogado con cédula profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el Tribunal Superior Militar le nombrará un Defensor de Oficio Militar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 126) ↗

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