Artículo 48 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas involucradas en un juicio (como el acusado o su abogado) siempre pueden ver lo que está en las carpetas digitales del caso, como grabaciones de audiencias y otros documentos. Otras personas ajenas al juicio también pueden consultar esa información si se trata de actuaciones que sean públicas, a menos que el juez militar decida esconderla para proteger el proceso, la presunción de inocencia o la privacidad de los involucrados, o si la ley lo prohíbe. El juez militar puede dar copias de esos archivos digitales solo si las personas del juicio las piden.
Texto oficial
Artículo 48. Acceso a las carpetas digitales CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 140 Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. Dichos registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional militar restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación, el principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente prohibido en la ley de la materia. El Órgano jurisdiccional militar autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.