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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
49

Artículo 49 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en un juicio se pueden usar videollamadas en vivo u otras herramientas tecnológicas para presentar pruebas y hacer trámites legales. Pero antes de usarlas, tienen que asegurarse bien de que la persona que está del otro lado de la pantalla es quien dice ser, para evitar fraudes o suplantaciones.

Texto oficial

Artículo 49. Utilización de medios electrónicos La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto. CAPÍTULO II AUDIENCIAS

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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