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Artículo 49 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que en un juicio se pueden usar videollamadas en vivo u otras herramientas tecnológicas para presentar pruebas y hacer trámites legales. Pero antes de usarlas, tienen que asegurarse bien de que la persona que está del otro lado de la pantalla es quien dice ser, para evitar fraudes o suplantaciones.

Texto oficial

Artículo 49. Utilización de medios electrónicos La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto. CAPÍTULO II AUDIENCIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.