Artículo 49 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en un juicio se pueden usar videollamadas en vivo u otras herramientas tecnológicas para presentar pruebas y hacer trámites legales. Pero antes de usarlas, tienen que asegurarse bien de que la persona que está del otro lado de la pantalla es quien dice ser, para evitar fraudes o suplantaciones.
Texto oficial
Artículo 49. Utilización de medios electrónicos La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto. CAPÍTULO II AUDIENCIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.