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Artículo 50 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las reglas que aplican en juicios militares dicen que, en general, todo lo que tenga que resolver el juez se tiene que hacer en una audiencia, a menos que el mismo Código diga otra cosa. Además, cualquier tema que se trate en esa audiencia se debe resolver ahí mismo, sin dejarlo para después. Los jueces militares pueden pedirles a los abogados que no hablen de cosas que no tengan que ver con lo que se está tratando, o que no se repitan, y hasta pueden cortarles la palabra si es necesario.

Texto oficial

Artículo 50. Disposiciones comunes Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional militar se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea este Código. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella. Los Jueces Militares de Control prevendrán a las partes aleguen cuestiones ajenas a la materia de la audiencia o sean redundantes en sus argumentos, pudiendo limitar sus intervenciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.