Artículo 51 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las audiencias militares, quien preside (sin importar su rango) es la máxima autoridad y todos deben tratarlo con respeto. Si alguien interrumpe o causa desorden, el juez militar puede llamarle la atención, sacarlo de la sala o incluso castigarlo. El soldado acusado sí puede hablar en privado con su abogado antes y durante la audiencia, pero no con el público. Si el acusado habla con el público o alguien del público intenta comunicarse con las partes, el juez puede expulsar a esa persona y aplicarle un castigo.
Texto oficial
Artículo 51. Disciplina en las audiencias El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional militar. La autoridad que presida la audiencia, sin importar su jerarquía militar, representa al Estado en su función de impartir justicia, por lo que los asistentes y las partes están obligados a guardarle el respeto y las consideraciones debidas a esa investidura. Quien altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente. Antes y durante las audiencias, la persona militar imputada tendrá derecho a comunicarse con su persona defensora, pero no con el público. Si infringe esa disposición, el Órgano jurisdiccional militar podrá imponerle una medida de apremio. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.