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Artículo 55 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Artículo 55. Presencia del acusado en las audiencias Las audiencias se hacen sin que nadie falte, ni los jueces militares ni las personas involucradas, a menos que la ley diga otra cosa. El militar acusado no se puede salir de la audiencia sin permiso del juez militar. El acusado debe estar libre (sin esposas ni cadenas) y sentado junto a su abogado. Solo en casos muy especiales lo pueden encerrar en un cubículo dentro de la sala, si es necesario para proteger a los demás. Si el acusado se niega a quedarse en la audiencia, lo llevan a un cuarto cercano donde pueda seguir lo que pasa, y su abogado hablará por él. Cuando sea necesario para el juicio, lo harán entrar para cosas específicas donde su presencia sea obligatoria.

Texto oficial

Artículo 55. Presencia del imputado en las audiencias Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el Órgano jurisdiccional militar y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposición en contrario. La persona militar imputada no podrá retirarse de la audiencia sin autorización del Órgano jurisdiccional militar. La persona militar imputada asistirá a la audiencia libre en su persona y ocupará un asiento a lado de su persona defensora. Sólo en casos excepcionales podrán disponerse medidas de seguridad que impliquen su confinamiento en un cubículo aislado en la sala de audiencia, cuando ello sea una medida indispensable para salvaguardar la integridad física de los intervinientes en la audiencia. Si la persona militar imputada se rehúsa a permanecer en la audiencia, será custodiada en una sala próxima, desde la que pueda seguir la audiencia, y representada para todos los efectos por su persona defensora. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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