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Artículo 54 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez militar puede negar la entrada a la audiencia a personas armadas, a menos que sean guardias o vigilantes. También puede impedir el acceso a quienes lleven distintivos de algún grupo o partido político. Puede rechazar a quien traiga objetos peligrosos o prohibidos, o a quien no siga las reglas que se establezcan. Además, el juez puede decidir que no pase cualquier otra persona que considere que pueda causar problemas o inseguridad. Los periodistas deben avisar al juez que están ahí para que los acomode en un lugar especial, pero no pueden grabar ni transmitir la audiencia por ningún medio.

Texto oficial

Artículo 54. Restricciones de acceso a las audiencias El Órgano jurisdiccional militar podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a: I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios. III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan. IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional militar considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia. El Órgano jurisdiccional militar podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia de conformidad con las disposiciones aplicables. Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional militar con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.