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Artículo 53 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de que alguien declare en una audiencia, primero checan quién es. Tienes que dar tu nombre completo, edad, dirección y, si aplica, tu trabajo, especialidad o puesto. El personal de la sala se encarga de anotar estos datos. Además, te preguntan si quieres que tu información personal sea pública o no, y dejan constancia de lo que decidas.

Texto oficial

Artículo 53. Identificación de declarantes Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad, domicilio, en su caso grado, especialidad, empleo y adscripción. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.