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Artículo 57 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que vayan a una audiencia deben portarse con respeto, guardar silencio y no meter aparatos para grabar videos, sonidos o fotos. Tampoco pueden llevar armas, ni comportarse de manera amenazante, provocadora o que falte al respeto y la disciplina militar, ni hacer algo que interrumpa o perjudique el desarrollo de la audiencia. Además, por respeto, todos deben ponerse de pie cuando el juez o quien preside entra o sale de la sala. El encargado de la escolta o de la seguridad debe ordenar a su personal que se ponga firme en esos momentos.

Texto oficial

Artículo 57. Deberes de los asistentes Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en ella respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos de comunicación o que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro y a la disciplina militar, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia. La solemnidad de la audiencia, incluye el deber de quienes concurren a ella de ponerse de píe a la entrada y salida de quien la presida. El comandante de la escolta que conduzca a la persona militar imputada que se encuentre sujeto a prisión preventiva o quien esté a cargo de la seguridad de la sala ordenará firmes a su personal en los casos de este párrafo. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.