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Artículo 58 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 58 dice que, durante una audiencia, si alguien causa desorden o desobedece las decisiones del juez militar, ese juez tiene derecho a usar herramientas legales para poner orden o asegurarse de que se cumpla lo que ordenó. Estas herramientas se llaman "medios de apremio" y están escritas en el mismo Código. El juez puede elegir cualquiera de ellas, sin importar cuál sea. En palabras sencillas, es como si un maestro en el salón de clases pudiera aplicar un castigo permitido si los alumnos se portan mal o no hacen caso.

Texto oficial

Artículo 58. De los medios de apremio Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional militar podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.