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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
59

Artículo 59 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una audiencia militar se descubre que pasó algo que parece ser un delito diferente al que se está juzgando, el juez militar debe avisarle al Ministerio Público (el fiscal) que corresponde. Además, tiene que enviarle los documentos o grabaciones de lo que pasó. Esto es para que el Ministerio Público investigue ese otro posible delito por separado.

Texto oficial

Artículo 59. Hechos delictivos surgidos en audiencia CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 140 Si durante la audiencia se advierte que existen elementos que hagan presumir la existencia de un hecho delictivo distinto del que constituye la materia del procedimiento, el Órgano jurisdiccional militar lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente y le remitirá el registro correspondiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 16) ↗

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