Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 60 dice que todas las audiencias que se hagan en un juicio militar deben grabarse con alguna tecnología que tenga el tribunal, como video o audio. Esa grabación se considera parte oficial del expediente del caso. El tribunal militar debe guardarla y conservarla, y si es necesario, también se archiva en el Tribunal Superior Militar. Esto permite que otras autoridades o las partes del juicio (como el acusado o su abogado) puedan consultarla después, siempre cuidando que no se pierda o dañe.

Texto oficial

Artículo 60. Registro de las audiencias Todas las audiencias previstas en este Código serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el Órgano jurisdiccional militar. La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros y se conservarán en resguardo del Órgano jurisdiccional militar ante quien se hayan realizado; en su caso en el archivo judicial del Tribunal Superior Militar para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su conservación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.