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Artículo 61 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un militar acusado está en la cárcel, un juez militar decidirá cómo llevarlo a la audiencia sin riesgo de que se escape o haya violencia. Si el militar está libre, tiene la obligación de presentarse el día y hora que le digan; si no va, el juez puede obligarlo a asistir, incluso a la fuerza si el Ministerio Público lo pide. Además, si el militar ya está siendo procesado, está libre y deja de ir a una audiencia, el Ministerio Público le pedirá al juez que le ponga una medida cautelar, como no salir del país, o que le cambie la que ya tiene.

Texto oficial

Artículo 61. Asistencia de la persona imputada a las audiencias Si la persona militar imputada se encuentra privada de su libertad, el Órgano jurisdiccional militar determinará las medidas especiales de seguridad o los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia: impedir la fuga o la realización de actos de violencia de parte de la persona militar imputada o en su contra. Si dicha persona está en libertad, asistirá a la audiencia el día y hora en que se determine; en caso de no presentarse, el Órgano jurisdiccional militar podrá imponerle un medio de apremio y en su caso, previa solicitud del Ministerio Público, ordenar su comparecencia. Cuando la persona militar imputada haya sido vinculada a proceso, se encuentre en libertad, deje de asistir a una audiencia, el Ministerio Público solicitará al Órgano jurisdiccional militar la imposición de una medida cautelar o la modificación de la ya impuesta. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.